La Convención del Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) incorporó una línea muy importante de uno de los tratados multilaterales sobre medio ambiente que más éxito han tenido en toda la historia: el Protocolo de Montreal de 1987, en virtud de la cual los estados miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad humana incluso a falta de certeza científica.

Un logro importante de la Convención, caracterizada por su carácter general y flexible, es que reconoce que el problema del cambio climático es real. La entrada en vigor del tratado representó un gran paso, dado que se disponía de menos pruebas científicas que hoy en día (y todavía hay quienes dudan de que el cambio climático sea un problema real). Es difícil conseguir que las naciones del mundo se pongan de acuerdo en algo, mucho menos en un planteamiento común ante una dificultad que es compleja, cuyas consecuencias no son totalmente claras y que producirá sus efectos más graves dentro de varios decenios e incluso siglos.

La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son los 195 países que la han ratificado.

La Convención reconoce que es un documento «marco», es decir, un texto que debe enmendarse o desarrollarse con el tiempo para que los esfuerzos frente al calentamiento atmosférico y el cambio climático puedan orientarse mejor y ser más eficaces. La primera adición al tratado, el Protocolo de Kyoto, se aprobó en 1997.

El Protocolo de Kyoto

El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.

El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».

El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono.

El camino a seguir

En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se firme en el futuro. Cuando concluya el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en 2012, tiene que haber quedado decidido y ratificado un nuevo marco internacional que pueda aportar las severas reducciones de las emisiones que según ha indicado claramente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) son necesarias.

El Protocolo de Montreal

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono fue diseñado para reducir la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono reduciendo su abundancia en la atmosfera protegiendo así la frágil capa de ozono de nuestro planeta. El Protocolo de Montreal original se concertó el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1° de enero de 1989.

El Protocolo de Montreal incluye una provisión de ajuste única que permite a las Partes al Protocolo responder rápidamente a toda nueva información científica y llegar a un acuerdo para acelerar las reducciones requeridas de productos químicos según el Protocolo. Estos ajustes son automáticamente aplicables a todos los países que ratificaron el Protocolo. Desde su adopción inicial, el Protocolo de Montreal ha sido ajustado seis veces. Específicamente la Segunda, Cuarta, Séptima, Novena, Undécima y Decimonovena reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal aprobaron, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal ciertos ajustes y reducciones de la producción y consumo de las sustancias controladas enumeradas en los anexos del Protocolo. Esos ajustes entraron en vigor, para todas las Partes, el 7 de marzo de 1991, el 23 de septiembre de 1993, el 5 de agosto de 1996, el 4 de junio de 1998, el 28 de julio del 2000 y el 14 de mayo del 2008, respectivamente.

Además de ajustar el Protocolo, las Partes en el Protocolo de Montreal han introducido enmiendas al Protocolo para facilitar entre otras cosas el control de nuevos químicos y la creación de un mecanismo financiero que facilite el cumplimiento de países en desarrollo. Específicamente, la Segunda, Cuarta, Novena y Undécima reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal aprobaron, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena, cuatro enmiendas del Protocolo, la "Enmienda de Londres" (1990), la "Enmienda de Copenhague" (1992), la "Enmienda de Montreal" (1997) y la "Enmienda de Beijing" (1999). En contraste con los ajustes al Protocolo, las enmiendas deben ser ratificadas por los países antes de que los respectivos requisitos sean aplicables a los países. Las Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Montreal y de Beijing entraron en vigor, únicamente para las Partes que las ratificaron, el 10 de agosto de 1992, el 14 de junio de 1994, el 10 de noviembre de 1999 y el 25 Febrero 2002, respectivamente.

Fuente: Secretaría de Ozono del PNUMA

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